¿Qué es el Suministro Inmediato de Información?
El Suministro Inmediato de Información o (SII) es un nuevo modelo de gestión de IVA implantado por la Agencia Tributaria (AEAT) que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017. Este nuevo sistema obliga a remitir a la Agencia Tributaria el detalle de registro de las facturas de manera continua y actualizada. El sistema proporciona a la AEAT la información de las facturas que se incorporen en los libros de registro y la información contenida en esta.
Asimismo, en lugar de que las empresas lleven un libro de registro con estos datos, dicho libro se irá formando en la Agencia Tributaria con toda la información proporcionada. Este nuevo sistema otorga a la AEAT más control y además, podrá elaborar borradores de declaraciones de IVA, como los borradores existentes en las declaraciones de renta del IRPF.
El proyecto del Real Decreto establece la obligación de remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días hábiles, incluidas las facturas simplificadas (tiques).
¿Quién está obligado a este sistema?
El alto nivel de exigencia del nuevo sistema que implica el contacto continuo e inmediato entre la AEAT, a través de su sede electrónica, y el contribuyente, no todos los obligados a presentar declaraciones del IVA están incluidos por este nuevo sistema.
Los obligados a incluirse al sistema de Suministro Inmediato de Información serán:
- Las grandes empresas.
- Los grupos societarios a efectos del IVA.
- Los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto.
¿Qué implicación tendrá el nuevo sistema en las empresas?
Después de realizar cada facturación, el contribuyente deberá enviar a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas que ha emitido y las que ha recibido y donde será obligatorio llevar los registros a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de todas las operaciones realizadas.
Los contribuyentes deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros o registros exigidos por la normativa:
- Libro Registro de Facturas Expedidas.
- Libro Registro de Facturas Recibidas.
- Libro Registro de Bienes de Inversión.
- Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.
- Libro Registro de Importes en metálico.
Situación actual y cambio a producirse en 2017
Actualmente las empresas, en su obligación de informar a la AEAT, deben presentar periódicamente los modelos 347, 340 y/o 390 con toda la información de las operaciones con terceros en libros de registro y un resumen anual de IVA. Este proceso finaliza con la autoliquidación, el modelo 303.
El intercambio de información con la AEAT es limitado, según la periodicidad de cada empresa, ya sea mensual, trimestral o anual y según la información a suministrar indicada en cada modelo.
El cambio que se va a producir el 1 de enero de 2017 es muy considerable. En primer lugar, se modifica la forma de cumplir la obligación de llevar los libros de Registro de IVA, ya que a partir del nuevo sistema será obligatorio llevarlos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
Este cambio implica, por lo tanto, la eliminación de las obligaciones informativas de los modelos 347,340 y 390, y la ampliación del plazo de prestación de las autoliquidaciones a los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual o trimestral.
Además, con el nuevo sistema se equipararan las obligaciones de información de facturas o tiques y se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes cuando se esté ante facturas simplificadas o tiques.
En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se dispondrá de un Libro de Registros “declarado” y otro de “contrastado” con toda la información de contraste, por lo que se reducirán los errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en las propias declaraciones.
La inmediatez es una de las claves del nuevo sistema, supone enviar el registro de la facturación en un plazo de 4 días hábiles, en el caso de la emisión de facturas a terceros sería un plazo de 8 días hábiles, desde la fecha de expedición o desde la recepción de la factura. Se trata de remitir la información sobre la facturación, no de remitir la factura, lo que implica ampliar el contenido que ya se remite a la Agencia Tributaria.
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Fuente: Agencia Tributaria