Desde la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información del IVA se establece el ámbito de aplicación de la nueva normativa, es decir, qué entidades están obligadas a acogerse al Suministro de Información Inmediata.
Requisitos de acogimiento al SII
Los requisitos de acogimiento obligatorio se establecen tasados en la normativa mediante lista cerrada.
- Grupos de IVA.
- Grandes empresas con una facturación superior a 6.010.121,04€.
- Inscritos en el REDEME.
Además, el poder reglamentario también establece la posibilidad de que los sujetos pasivos de IVA puedan acogerse de forma voluntaria.
Para poder acogerse de forma voluntaria al suministro, aunque no cumpla los requisitos exigidos en la normativa, el obligado tributario tendrá que presentar declaración censal mediante el modelo 036 el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que se deba tener efecto, es decir, que si quiere acogerse en el SII en el año 2018, tendrá que presentar el modelo 036 en el mes de noviembre.
De la misma forma, cuando empresario o profesional inicie la actividad y pretenda acogerse al SII de forma voluntaria la tendrá que presentar en el momento en el que comunique el inicio de la actividad, en este caso, la implantación del SII de forma voluntaria desplegará sus efectos al año siguiente de haberse presentado, es decir, que si inicio mi actividad empresarial en el año 2018 presentaré la comunicación junto con la intención de acogerme al SII y esto tendrá efectos en el año 2019. El período de autoliquidación de IVA en el caso de utilización del SII de forma voluntaria será mensual.
La opción de acogerse de forma voluntaria al Suministro de Información Inmediata tendrá una validez de un año.
Como el SII entrará en vigor el día 01/07/2017, la opción de obligarse al cumplimiento del SII se tendrá que presentar el mes de junio.
Por todo lo otrora nombrado, parece ser que la intención de la Agencia Tributaria no es relegar la aplicación del SII a las grandes corporaciones sino que pretende acoger también a todas aquellas empresas con un menor nivel de tributación que decidan de forma voluntaria acogerse al sistema, en tanto que el SII no pretende ejercer el control de las grandes empresas sino garantizar la eficacia y la diligencia en la información tributaria transmitida, no obstante, de entrada únicamente afecta de forma obligatoria a determinados colectivos porque representan el 80% de la facturación del país y, por tanto, solo con las grandes corporaciones ya se ejerce el control de la mayoría de información de relevancia tributaria.
Artículo escrito por David Barcelona | Abogado Tributario