Desde la comunicación de la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016 por el que se aprueba el nuevo Suministro de Información Inmediata que entrará en vigor el día 01/07/2017, muchos profesionales del derecho, así como consultores y asesores de empresa que pretenden adaptar el escenario jurídico de las grandes corporaciones a las que representan, han discutido acerca de la interpretación que establece el poder reglamentario respecto a los campos de las facturas que tienen que remitir a la Agencia Tributaria en el plazo receptivo.
En concreto, el tema que ha suscitado mayor discusión y mayor disparidad interpretativa entre los profesionales del derecho han sido los campos de las facturas emitidas y recibidas que se deben de trasladar a la Administración Tributaria haciéndonos, en concreto, esta pregunta: ¿Tenemos que remitir la información de las facturas simplificadas o tiques también a la Agencia Tributaria?
En cuanto a las facturas simplificadas o tiques emitidos por parte de la entidad sujeta al SII, el poder reglamentario deja claro en el apartado CINCO que se tendrá que remitir el campo “tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada”. De esta forma, el órgano con potestad reglamentaria esclarece la duda que pueda surgir en relación a las facturas expedidas y establece que en las facturas expedidas será necesario indicar el tipo de factura, por tanto, podemos entender que la obligación aplicable sería el tener que trasladar de forma obligatoria tanto los campos de la factura completa como el de las facturas simplificadas o tiques.
A pesar de esto, en el Real Decreto 596/2016 se establece, también, la lista de campos preceptivos a remitir de las facturas recibidas y siempre se habla de facturas, sin especificar el tipo, además, no hemos encontrado que se tenga que remitir como campo obligatorio el tipo de factura como sí se considera de forma expresa en las facturas emitidas, lo que ha generado la duda de si también es necesario remitir la información de los tiques recibidos por parte de las entidades acogidas al SII.
Como esta duda, en relación al texto reglamentario, no la hemos acabado de disipar, hemos accedido a la documentación que la Agencia Tributaria facilita en su página web acerca de las características del SII, no obstante, tampoco hemos conseguido encontrar una respuesta clara al respecto, esto unido a la afirmación de muchos consultores y asesores que, a través de medios de comunicación digital han sostenido el hecho de que las facturas simplificadas recibidas no se tenían que remitir, han agravado todavía más nuestra zozobras.
Por ese motivo, se decidió presentar consulta tributaria a la Administración correspondiente con el fin de que diera respuesta a esta inquietud, al demorarse ésta durante un tiempo y debido a la necesidad de esclarecer el asunto antes de la entrada en vigor de la normativa, enviamos un correo electrónico a la dirección de correo electrónico que la Agencia Tributaria tiene habilitado en su página web, en el apartado del SII, con el fin de solventar determinadas dudas acerca de este nuevo sistema. Si bien es cierto que la respuesta al correo electrónico enviado no tiene carácter vinculante y, por tanto, no tiene fuerza probatoria delante de posibles litigios o procedimientos futuros que pudieran incoarse en relación a este asunto, lo cierto es que el funcionariado encargado del SII contestó de forma clara y concisa la cuestión planteada y manifestó de forma expresa que SÍ era necesario remitir la información de las facturas simplificadas o tiques RECIBIDOS por parte de la empresa acogida al SII. Por ese motivo, y a la espera de que lo que nos pueda manifestar el órgano encargado de resolver la consulta tributaria planteada otrora, las declaraciones del órgano tributario han esclarecido este asunto.
Por todo lo mencionado con anterioridad, podemos considerar que, a pesar de las diferentes dudas y de las diferentes versiones interpretativas que han podido surgir en relación a la necesidad o no de remitir los campos de los tiques recibidos, la Agencia Tributaria ha considerado que es necesario hacerlo tanto en las facturas emitidas como en las facturas recibidas, por lo que, debido a la ausencia de jurisprudencia y nueva normativa desarrollada, nos tenemos que quedar con dispuesto por parte del órgano tributario.
La pregunta que nos queda por hacer, no obstante, ya no sería de carácter jurídico sino de carácter empresarial y atañe y afecta sobre todo a estas entidades que tendrán que acogerse al SII y que, además, disponen de gran volumen de tiques recibidos por razón de su actividad o políticas empresarial, por ejemplo, por tener una gran cantidad de trabajadores desempeñando funciones fuera del lugar de trabajo o realizando viajes corporativos, ¿qué consecuencias económicas, empresariales y organizativas tendrá para estas empresas el tener que presentar en breve lapso de tiempo los campos necesarios de todos estos tiques generados?
Artículo escrito por David Barcelona | Abogado Tributario