Las empresas pueden acogerse al SII de forma obligatoria y de forma opcional. En el caso de que se acojan de forma opcional van a poder renunciar al Suministro Inmediato de la Información del IVA. No obstante, esta renuncia no se podrá hacer en cualquier momento sino que tendrán un período de permanencia del año natural en el que se ejerza la opción, es decir, que si se acogen de forma voluntaria durante el año 2017 van a estar obligados a estar acogidos al SII durante ese año.
Obligatoriedad del SII
En el caso de que el usuario se encuentre obligado, es decir, que se encuentre dentro de los requisitos tasados por la normativa, no va a poder desvincularse del sistema siempre que continúe reuniendo estos requisitos, no obstante, sí existen exclusiones y cese en la aplicación del SII cuando ya no son de aplicación estos requisitos.
- Inscrito en el REDEME.
- Empresas con facturación superior a 6.010.121,04€.
- Grupos de IVA.
Requisitos de exclusión
A pesar de esto, existe un requisito de exclusión al SII. En este caso, las entidades acogidas al REDEME están obligadas a estar acogidas al Suministro Inmediato de la Información del IVA. No obstante, en el caso de que se excluyan del REDEME también van a estar acogidas al SII durante el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión.
En cuanto al cese, si se produce cese del régimen especial del grupo de entidades se va a finalizar también en el Suministro Inmediato de la Información del IVA.
Artículo escrito por David Barcelona | Abogado Tributario