Con la modificación de la Ley 37/1992 del IVA de acuerdo con la Ley 28/2014 se prevé el inicio de un cambio de paradigma en nuestro país en cuanto a este impuesto y en general al intercambio de información entre contribuyentes y la Agencia Tributaria.
Esta modificación prevé que los contribuyentes tengan que presentar a la Agencia Tributaria en un plazo de 4 días una relación de facturas emitidas y recibimientos que han sido registradas en el libro de registro de IVA.
Este cambio, a pesar de que se prevé una prueba piloto para el ejercicio 2016 con algunas empresas, no entrará en funcionamiento hasta el ejercicio 2017 y no para todas las empresas.
Las empresas que estarán obligadas a presentar esta relación de facturas serán las siguientes:
a) Las inscritas en el REDEME (Registro Devolución Mensual de IVA).
b) Las consideradas Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
c) Las que tributan con el sistema de Grupos de IVA (REGE).
d) Aquellas que voluntariamente se acojan.
Este incremento en la aportación de información vendrá conjuntamente con una reducción de algunas cargas en otras declaraciones. De este modo, aquellas empresas inscritas en el SII dispondrán de los siguientes beneficios:
a) No tendrán que presentar los modelos 347, 340 y 390.
b) Tal como ya se hace actualmente con la declaración de la renta, el sistema permitirá la obtención de datos fiscales de acuerdo con la información aportada por el contribuyente o contrastado por terceros.
c) Se ampliará en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
d) Se reducirán los plazos de devolución y comprobación de IVA, al existir información contrastada con terceros.
e) Disminución de los requerimientos de información, puesto que la Agencia Tributaria dispondrá ya de esta.
Aún y con estas ventajas que la Agencia Tributaria se ha encargado rápidamente de poner sobre la mesa es evidente que estamos ante todo un reto. Primero por los contribuyentes que tendrán que preparar con mucha celeridad una gran cantidad de información, y segundo por la misma administración, que tendrá que gestionar toda esta información de forma eficiente. De hecho, desde la misma Agencia Tributaria hemos tenido noticias, de momento sin comunicado oficial, de que la prueba piloto planificada para este 2016 parece que quedaría suspensa, lo que podría afectar también a su puesta en marcha obligatoria para el 2017. Tendremos que estar atentos por si hay algún cambio de última hora, cambios que por otro lado ya están siendo demasiado habituales.
Lluís García-Cascón Sala | Asesor fiscal Senior | Rius Consultors