A diario convivimos con el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). A nivel particular lo soportamos en las compras; en empresas, además, se aplica en la venta de productos y servicios. Pero hay excepciones, y es que a veces es necesario presentar una factura sin IVA. ¿Cuándo se dan estas circunstancias y por qué?
Tabla de contenidos
1. Entendiendo el IVA
Para comprender cuándo presentar una factura sin IVA, primero hay que entender la naturaleza de este impuesto.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que recae en la actividad diaria de nuestro país.
Sin embargo, es muy importante conocer la normativa vigente para evitar errores que puedan comprometer la vida de tu negocio. En el caso de este impuesto indirecto, todo gira en torno a la conocida como Ley del IVA.
Las claves van desde el Suministros Inmediato de Información (SII) puesto en marcha en 2017, hasta los tipos de IVA que entraron en vigor en 2023.
Ahora bien, no todas las facturas incluyen IVA. Hay varias excepciones importantes que debes conocer, y te vamos a dar todas las claves para que sepas cuándo una factura debe llevar IVA y cuándo está exenta de ese impuesto.
2. Supuestos en los que sí puedes presentar una factura sin IVA
Existen muchas excepciones, pero todas ellas se dividen en dos grandes grupos:
2.1 Según el territorio
En este grupo incluimos tres opción:
- Facturas emitidas desde España hacia un país de la Unión Europea
- Facturas emitidas fuera de la Unión Europea (extracomunitarias).
- Facturas emitidas a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Cada uno de estos casos exige un tratamiento diferente.
2.1.1 Facturas emitidas a un país de la Unión Europea
Entre las exenciones del IVA son habituales las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios. En este caso, es requisito necesario que la empresa esté inscrita en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Una vez inscrito en el ROI, el interesado recibirá un Número de Operador Intracomunitario (suele ser el mismo NIF o CIF del que ya disponía, pero con el prefijo “ES”). A partir de este momento, podrá emitir facturas sin IVA.
Eso sí, deberá presentar trimestralmente el modelo 349 (o mensualmente si es una gran empresa) informando de todas las operaciones que ha realizado, tanto compras como ventas.
2.1.2 Facturas emitidas fuera de la Unión Europea
Las exportaciones e importaciones con países fuera de la UE siempre están exentas de IVA.
En este caso, es obligatorio informar de todas las operaciones mediante la presentación del modelo 303.
2.1.3 Facturas emitidas a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Por último, están las excepciones dentro del propio territorio español: Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Estos tres territorios tienen un régimen fiscal diferente.
El caso de las Canarias es el más conocido. Esta comunidad autónoma no aplica IVA a sus productos sino que utiliza el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
En Ceuta y Melilla ocurre algo similar. El impuesto que se utiliza en estas dos ciudades autónomas es el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
Por tanto, si tienes que emitir una factura a las Islas Canarias, a Ceuta o a Melilla tendrá que ir sin IVA. Eso sí, debes incluir una nota en la factura indicando lo siguiente, según corresponda:
- Para las Islas Canarias: “Factura sin IGIC por inversión del sujeto pasivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 17 de la Ley 20/1991”.
- Para Ceuta y Melilla: “Factura sin IPSI por inversión del sujeto pasivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 A 9 de la Ley 8/1991”.
2.2 Según el tipo de actividad
La Ley del IVA establece 27 tipos de exenciones de este impuesto indirecto en función de la actividad. Los más conocidos son los siguientes:
- Actividades relacionadas con la hospitalización y asistencia sanitaria, sin incluir los medicamentos.
- Asistencia de profesionales médicos o sanitarios.
- Servicios de asistencia social por entidades de carácter público o social.
- Actividades de enseñanza como guarderías, escuelas, universidades, academias de idiomas o entidades de formación profesional.
- Actividades culturales de carácter social, cultural y deportivo prestadas por organizaciones sin ánimo de lucro.
- Operaciones de seguro o la entrega de sellos de Correos.
- Operaciones financieras como los depósitos en efectivo, la cesión de créditos o los préstamos.
Recuerda que, si emites una factura referente a alguna de las actividades exentas de IVA, debes comunicar dicha exención en la propia factura mencionando el número de artículo y la ley a la que hace referencia.
3. Diferencia entre exento y no sujeto
Además de conocer cuándo facturar sin IVA, es importante distinguir entre dos conceptos totalmente diferentes que suelen llevar a confusión. La exención y la no sujeción al IVA.
En ambos casos, la factura no tendrá IVA. Pero ¿Cuál es la diferencia entre una factura exenta y una factura no sujeta?
Las operaciones exentas de IVA son las que hemos comentado en el apartado anterior y que aparecen en el artículo 20 de la Ley de IVA, principalmente relacionadas con la sanidad, la salud o la enseñanza.
Por su parte, las operaciones no sujetas a IVA, son aquellas en las que no aplica el impuesto por la propia naturaleza de la operación. Por ejemplo, el pago de una nómina o la venta entre particulares de una vivienda. Se pueden ver todas las operaciones no sujetas a este impuesto en el artículo 7 de la Ley de IVA.
4. Herramientas para recuperar el IVA
Como hemos visto, hay casos en los que se usan facturas sin IVA, pero lo más frecuente en España en el entorno empresarial es que las operaciones se realicen entre empresas nacionales, y por lo tanto, con IVA.
Por suerte, existen casos en los que es posible recuperar el IVA. Esto es importante tenerlo en cuenta, ya que logra que los flujos de caja sean más favorables para el negocio. Pero, ¿Cómo pueden recuperar el IVA las empresas?
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