¿Tienes que desplazarte por trabajo y no sabes si ese tiempo cuenta dentro de tu jornada laboral? Esta es una duda frecuente entre empleados y empresas, especialmente en actividades con viajes frecuentes o reuniones fuera del centro habitual. En este artículo te explicamos qué dice la normativa laboral, en qué casos las horas de viaje se consideran tiempo de trabajo efectivo y qué derechos tienen los trabajadores.
Puntos clave
- Por regla general, los desplazamientos desde el domicilio al centro habitual de trabajo no cuentan como jornada laboral.
- Aunque el viaje se considere tiempo de trabajo, no siempre cuenta como jornada ordinaria. Puede computar como horas extraordinarias o simplemente como disposición para el trabajo, según convenio colectivo o acuerdo individual.
- Es recomendable pactar por escrito cómo se retribuyen o compensan los viajes (tiempo o dinero).
Tabla de contenidos
1. ¿Se consideran las horas de viaje por trabajo como laborables?
En España, las horas de viaje por trabajo pueden considerarse como horas laborables, pero no existe una norma única que se aplique a todos los casos. La valoración depende de varios factores, como el tipo de desplazamiento, si el trabajador tiene un centro fijo o no, y el momento del día en que se realiza el viaje. La legislación laboral española, junto con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha establecido criterios que ayudan a determinar cuándo ese tiempo de desplazamiento debe computarse dentro de la jornada laboral.
Por ejemplo, las horas de viaje diario entre el domicilio del trabajador y su centro habitual de trabajo no se considera tiempo de trabajo. Es decir, el trayecto casa-oficina no cuenta como jornada laboral, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo interno diga lo contrario. Sin embargo, la situación cambia cuando el viaje implica acudir a un lugar distinto del centro habitual para cumplir con una misión laboral, como una reunión en otra ciudad, una formación o una visita a un cliente. En estos casos, si el desplazamiento se realiza dentro del horario laboral y es necesario para llevar a cabo tareas propias del puesto, ese tiempo sí puede considerarse como tiempo de trabajo efectivo.
Además, existe una categoría especial: los trabajadores sin centro de trabajo fijo, como comerciales, técnicos o instaladores. En estos casos, el TJUE dictaminó en la conocida sentencia Tyco (2015) que los desplazamientos desde el domicilio hasta el primer cliente y desde el último cliente hasta casa deben contabilizarse como parte de la jornada laboral. Esta sentencia ha sido clave para reconocer que el tiempo de viaje forma parte del trabajo efectivo cuando el empleado no tiene un punto fijo al que acudir cada día.
Por otro lado, si el viaje por trabajo se realiza fuera del horario habitual, no siempre se considera tiempo de trabajo. Aquí entran en juego los convenios colectivos y los acuerdos entre empresa y trabajador. Si no hay una regulación específica, el viaje fuera del horario laboral puede no considerarse jornada efectiva, salvo que durante el trayecto el trabajador realice tareas propias de su puesto, como atender llamadas, revisar documentos o preparar una presentación. En estos casos, podría argumentarse que ese tiempo también debe ser retribuido.
En definitiva, las horas de viaje puede o no computarse como tiempo laboral en función de las circunstancias. Por eso, es importante que las empresas regulen esta cuestión de forma clara en sus políticas internas o en acuerdos con la plantilla. Así se evitan conflictos, se protege el derecho del trabajador y se garantiza una gestión justa del tiempo laboral.
2. ¿Las horas de viaje son tiempo de trabajo?
En el contexto laboral español, no todas las horas de viaje que realiza un trabajador pueden considerarse tiempo de trabajo. Para que un desplazamiento se compute como parte de la jornada laboral, debe estar directamente relacionado con las funciones del puesto y realizarse bajo las instrucciones del empleador. La legislación y la jurisprudencia establecen varios escenarios en los que sí se reconoce ese tiempo como laboral, así como otros en los que no se incluye.
En primer lugar, el desplazamiento diario entre el domicilio del trabajador y su centro habitual de trabajo no se considera tiempo de trabajo. Este trayecto se considera parte de la vida personal del empleado, independientemente de la duración o distancia del recorrido. Solo en casos muy específicos, regulados por convenio colectivo o acuerdo individual, podría considerarse como parte de la jornada, aunque esto no es lo habitual.
En cambio, cuando el trabajador debe desplazarse puntualmente a otro lugar distinto de su centro habitual, por ejemplo, para asistir a una reunión, visitar un cliente o recibir formación, y lo hace dentro de su horario de trabajo, ese tiempo sí se considera jornada laboral. Se entiende que el desplazamiento es una extensión de sus funciones, por lo tanto, debe ser retribuido o compensado como tal.
En los casos en los que el viaje se realiza fuera del horario habitual, por ejemplo, la noche anterior a una reunión fuera de la ciudad, la situación puede variar. Si durante ese tiempo el trabajador realiza actividades vinculadas directamente con su trabajo, como preparar documentos, responder correos o mantener reuniones virtuales, es posible argumentar que ese tiempo también debe considerarse jornada laboral. Asimismo, algunos convenios colectivos recogen expresamente la obligación de compensar estos desplazamientos, bien mediante retribución o mediante descansos equivalentes.

3. ¿Qué dice la normativa acerca de si las horas de viaje por trabajo cuentan cómo horas laborales?
La normativa laboral en España no establece de forma automática que todas las horas de viaje por trabajo cuenten como tiempo efectivo de trabajo, pero sí deja claro que en algunos casos sí deben computarse como horas laborales. El criterio depende del tipo de desplazamiento y de la situación del trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.5, establece que: «Se considerará tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, realizando su actividad laboral o en otro lugar asignado por la empresa.»
Esto implica que el tiempo de desplazamiento desde el domicilio al centro habitual de trabajo no cuenta como jornada laboral, pero hay excepciones importantes.
3.1 ¿Cuándo sí cuenta las horas de viaje como jornada laboral?
- Trabajadores sin centro fijo (como comerciales, técnicos de campo, etc.): Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 2015, caso Tyco), el tiempo de desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente y desde el último cliente hasta el domicilio cuenta como jornada laboral, ya que no tienen un centro de trabajo fijo.
- Desplazamientos ordenados por la empresa fuera de la jornada habitual: Si el trabajador debe desplazarse fuera de su horario para acudir a un curso, evento o reunión por encargo de la empresa, ese tiempo puede considerarse tiempo de trabajo efectivo o al menos ser compensado como horas extra o dietas, según el convenio colectivo o acuerdo interno.
- Viajes prolongados o fuera del municipio habitual: En estos casos, los tribunales suelen considerar al menos parte del viaje como jornada laboral, especialmente si el desplazamiento se realiza dentro del horario habitual o interrumpe el descanso del trabajador.
4. ¿Qué tipos de desplazamiento laborales existen?
En el contexto laboral, existen varios tipos de desplazamientos que implican la movilidad del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo. Cada uno tiene implicaciones diferentes en cuanto a dietas, compensación y cómputo horario. Aquí están los principales:
- Desplazamiento ocasional o puntual: Es el más común. Se produce cuando el trabajador debe salir temporalmente de su centro habitual de trabajo para realizar una tarea concreta (por ejemplo, visitar un cliente o asistir a una reunión). Implica normalmente el pago de dietas y puede generar derecho a compensación por tiempo de viaje si se realiza fuera del horario laboral.
- Desplazamiento regular sin centro fijo: Aplica a trabajadores que no tienen un lugar fijo de trabajo (como técnicos, repartidores o comerciales). Según la jurisprudencia del TJUE (caso Tyco), el tiempo de desplazamiento desde el domicilio hasta el primer cliente y del último cliente a casa cuenta como jornada laboral.
- Desplazamiento de larga duración: Se da cuando el trabajador es enviado a otro municipio o país por un periodo determinado pero prolongado (días, semanas o meses), sin que implique un cambio definitivo de residencia. Se regula por convenio o acuerdo individual, y puede incluir dietas, compensaciones por alojamiento y revisiones salariales.
- Traslado permanente: Es cuando el trabajador cambia definitivamente su lugar de trabajo a otro centro o ciudad distinto al habitual, por decisión de la empresa. Se regula por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y da derecho a indemnización por gastos, posibilidad de rechazar el traslado con baja indemnizada, o incluso acción judicial.
- Movilidad geográfica internacional: Afecta a los trabajadores que son enviados a prestar servicios fuera de España, ya sea de forma temporal (desplazamiento internacional) o indefinida (expatriación). Requiere contrato específico, condiciones pactadas por escrito, y cumplimiento de normativa fiscal, laboral y de seguridad social internacional.
