Resume este contenido con:
Cuando alguien me pregunta por los tipos de despido y por qué cambian tanto las indemnizaciones, siempre empiezo por separar dos planos: el tipo (objetivo, disciplinario o colectivo) y la calificación judicial (procedente, improcedente o nulo). Los tipos de despido explican el porqué y el procedimiento; la calificación decide si se hizo bien y qué consecuencias económicas trae. Con esa brújula, la guía te ayudará a identificar qué encaja en tu caso y qué esperar en 2026.

Puntos clave
- Tres tipos de despido, tres calificaciones: objetivo, disciplinario y colectivo, que luego pueden ser procedentes, improcedentes o nulos.
- La calificación decide el coste: procedente, improcedente o nulo marca si hay indemnización, readmisión y salarios de tramitación.
- Indemnizaciones orientativas: 20 días/año (objetivo procedente), 33 días/año con tope 24 mensualidades (improcedente) y readmisión en la nulidad.
- La forma es clave: carta concreta, pruebas, preaviso, audiencia previa y plazos bien respetados suelen inclinar la balanza en juicio.
- Plazo corto para reaccionar: solo 20 días hábiles para impugnar el despido; SMAC y demanda son los pasos habituales.
Tabla de contenidos
1. Tipos de despido en 2026: objetivo, disciplinario y colectivo
Antes de entrar al detalle, conviene entender el mapa general: en 2026 seguimos hablando de 3 tipos de despido —objetivo, disciplinario y colectivo— que responden a razones distintas y exigen formalidades diferentes. A partir de ahí, cualquier cese puede acabar calificado como procedente, improcedente o nulo, lo que determina si hay indemnización, readmisión o salarios de tramitación. En resumen: el tipo marca el porqué y el cómo; la “calificación” resuelve si estuvo bien hecho y qué consecuencias produce. Con esta guía de tipos de despido, pasemos uno a uno por cada categoría.
1.1 Despido objetivo (arts. 52–53 ET)
El objetivo es el más “procedimental”. Se apoya en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, además de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios técnicos tras la formación ofrecida. Aquí pesan mucho las formas: carta de despido motivada, preaviso de 15 días y puesta a disposición de la indemnización en el acto. Si fallas en algo de eso, un despido con causa puede terminar improcedente por defectos formales.
- En la práctica, lo que más invalida un objetivo es la carta poco concreta y la falta de documentación que acredite la causa.
1.2 Despido disciplinario (art. 54 ET)
El disciplinario no busca ajustar plantilla sino sancionar incumplimientos graves: transgresión de la buena fe contractual, indisciplina, ofensas, embriaguez/toxicomanía con impacto laboral o disminución voluntaria y continuada del rendimiento. No exige preaviso y, si es procedente, no hay indemnización. Ahora bien, un disciplinario mal armado (hechos vagos, pruebas flojas) suele reconvertirse en improcedente, con el coste que ello implica.
- Buena práctica: detallar hechos con fechas, evidencias y testigos, y cuidar el tono de la carta.
1.3 Despido colectivo (art. 51 ET, ERE de extinción)
El colectivo es una vía procedimental cuando en 90 días las extinciones por causas ETOP superan los umbrales: 10 personas en plantillas <100, el 10 % entre 100–300 o 30 personas si hay más de 300. Exige periodo de consultas, comisión representativa y comunicación a la autoridad laboral. La clave es negociar de buena fe y justificar medidas para evitar o reducir los ceses.
Nota útil: a veces se confunde “disciplinario” con “33 días por año”. Eso solo ocurre si el despido se declara improcedente. En un disciplinario procedente no hay indemnización.
2. Indemnizaciones por despido: cuánto corresponde en cada caso
Las cuantías de referencia en 2026 se mantienen estables. En el objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades, y debe ponerse a disposición en el acto (si no hay preaviso, se abona su equivalente). El disciplinario no indemniza cuando es procedente. Cuando un despido —de cualquiera de los tipos de despido— se declara improcedente, la regla general es 33 días por año con tope de 24 mensualidades, aplicando el tramo 45/33 para la antigüedad anterior al 12/02/2012. Si es nulo, hay readmisión y salarios de tramitación con cotizaciones.
2.1 Tabla comparativa (resumen práctico)
| Tipo / Calificación | ¿Indemniza? | Días/año | Tope | Otros efectos |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo (procedente) | Sí | 20 | 12 mensualidades | Preaviso 15 días; pago simultáneo o consignación. |
| Disciplinario (procedente) | No | — | — | Sin preaviso; sancionador. |
| Cualquier tipo → Improcedente | Sí | 33 (con tramo 45/33) | 24 mensualidades | La empresa elige readmitir o indemnizar. |
| Cualquier tipo → Nulo | — | — | — | Readmisión + salarios de tramitación y cotización. |
3. Calificación del despido: procedente, improcedente o nulo (y sus efectos)
La calificación no es un formalismo: es la clave de cuánto se paga y de si el vínculo se extingue o revive. Procedente significa que la causa y la forma se han acreditado: en objetivo, se paga 20/12; en disciplinario, nada; en colectivo, se aplican los acuerdos si el expediente es sólido. Improcedente implica que la causa no se probó o que las formas fallaron; la empresa decide entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar (33 días/año hasta 24 mensualidades). Nulo es la consecuencia típica ante vulneraciones de derechos fundamentales o discriminación: readmisión y salarios, además de cotizaciones. En todos los tipos de despido, esta calificación define el resultado final.
La calificación no es un “apodo” simpático: es la clave de cuánto se paga y de si el vínculo se extingue o revive.
- Procedente significa que la causa y la forma se han acreditado: en objetivo, se paga 20/12; en disciplinario, nada; en colectivo, se aplican los acuerdos si el expediente es sólido.
- Improcedente implica que la causa no se probó o que las formas fallaron; la empresa decide entre readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar (33 días/año hasta 24 mensualidades).
- Nulo es la consecuencia típica ante vulneraciones de derechos fundamentales o discriminación: readmisión y salarios, además de cotizaciones.
En todos los tipos de despido, esta calificación define el resultado final.
4. Procedimientos clave: carta, audiencia previa, plazos y preaviso
Un despido sólido se gana en los papeles y en los plazos. La carta debe concretar hechos, fechas y evidencias; en el objetivo, además, preaviso de 15 días e indemnización disponible desde el primer momento. La audiencia previa al trabajador —reunión documentada para oír sus alegaciones— reduce riesgos de improcedencia e incluso de nulidad. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos: primero conciliación en el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda. Este enfoque metódico mejora cualquier decisión que afecte a los tipos de despido.
- Plazos que no fallan: 20 días hábiles para impugnar (primero conciliación en el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda).
- Buenas prácticas: entregar anexos, actas, tablas o pantallazos que prueben la causa; un “lo dice el departamento” sin soporte rara vez supera el filtro judicial.
5. Despido colectivo (ERE): umbrales, pasos y negociación
Si superas umbrales, estás en terreno ERE. La empresa debe constituir la comisión de negociación, abrir el periodo de consultas (hasta 30 días; 15 si <50 personas), presentar memoria explicativa y documentación económico-técnica y comunicar a la autoridad laboral. Un ERE robusto suele incluir plan de recolocación, criterios de selección objetivos y actas que reflejen propuestas y contrapropuestas. Esta minuciosidad resulta clave al comparar los tipos de despido y sus riesgos.
- En términos prácticos, un ERE robusto suele incluir un plan de recolocación y reglas claras de selección (criterios objetivos y verificables).

6. Cálculo rápido: ejemplos prácticos de indemnización (orientativos)
Imagina un salario bruto anual de 30.000 € y una antigüedad de 4 años. Para una cifra orientativa, el salario/día sería 30.000/365 ≈ 82,19 €.
- Objetivo (procedente): 20 días/año × 4 = 80 días → 80 × 82,19 € ≈ 6.575 €. Si no hubo preaviso, añade el salario de los días omitidos.
- Improcedente (ya provenga de un objetivo o de un disciplinario): 33 días/año × 4 = 132 días → 132 × 82,19 € ≈ 10.859 €. Si parte de la antigüedad es previa al 12/02/2012, aplica el tramo 45/33.
- Nulo: no hay indemnización “a tanto alzado”; procede readmisión y salarios de tramitación, que a veces superan con creces cualquier cálculo estándar.
7. Cómo impugnar: SMAC, demanda y plazos (20 días hábiles)
El reloj empieza a contar con la fecha de efectos del cese. Primero presentas la papeleta de conciliación ante el SMAC; si hay acuerdo, se recoge por escrito. Si no lo hay, presentas demanda y, en juicio, el debate gira en torno a dos preguntas: ¿existía la causa? y ¿se cumplieron las formas? De esas respuestas saldrá la calificación, que afectará por igual a todos los tipos de despido.
8. Errores comunes de empresa y trabajador (y cómo evitarlos)
No voy a hacer una lista infinita, pero estos son los tropezones más frecuentes y cómo esquivarlos:
- Cartas genéricas: describir “mal rendimiento” sin cifras comparables o “problemas económicos” sin periodificar pérdidas; solución: hechos verificables y anexos.
- Olvidar la audiencia previa o convertirla en un mero trámite sin acta; solución: convocatoria formal, escucha real y registro.
- No poner a disposición la indemnización del objetivo en el mismo acto; solución: transferencia/cheque o consignación inmediata.
- Perder el plazo de 20 días por confiar en “ya nos llamarán”; solución: contar solo días hábiles y presentar cuanto antes la papeleta de conciliación.
9. Claves finales y acciones recomendadas
En 2026, el marco esencial se mantiene: el objetivo exige forma y paga 20 días/año (tope 12); el disciplinario es sancionador y no indemniza si procede; el colectivo requiere documentación y negociación rigurosas. La calificación judicial —procedente, improcedente o nulo— define si hay indemnización, readmisión o salarios de tramitación. Si gestionas cualquiera de los tipos de despido, cuida la carta, celebra audiencia previa, documenta pruebas y respeta plazos; si eres trabajador, no dejes pasar los 20 días hábiles y reúne evidencias desde el minuto uno.
Aviso: si hubiese reforma legal durante 2026, conviene revisar topes y formalidades; lo de arriba refleja el marco vigente a inicio de año.
10. Preguntas frecuentes (FAQs) sobre tipos de despido
Tres: objetivo, disciplinario y colectivo. La calificación posterior puede ser procedente, improcedente o nulo.
20 días/año con tope de 12 mensualidades y preaviso de 15 días (o su pago).
No si es procedente. Si se declara improcedente, entonces sí: 33 días/año (tope 24, con tramo 45/33 según antigüedad).
Readmisión inmediata y salarios de tramitación (con cotización del periodo).

Resume este contenido con:















