El Impuesto de Sociedades es un gravamen de ámbito estatal que se aplica sobre los beneficios empresariales que en términos generales se sitúa en el 25% de las ganancias de las compañías. Sin embargo, existen numerosas excepciones a este tipo impositivo, así como exenciones y deducciones que pueden variar cada año en función de los Presupuestos Generales del Estado. A continuación, explicamos quién debe pagar este impuesto y cómo presentarlo a través del modelo 200.
Tabla de contenidos
1. ¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades o IS es la obligación tributaria que asumen las personas jurídicas en función de los beneficios obtenidos a lo largo de un año natural. En otras palabras, el IS es un impuesto sobre los beneficios de las empresas, regido por la Ley 27/2014.
2. ¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sociedades?
Según explica la Agencia Tributaria, “la personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades”.
Los sujetos con personalidad jurídica, y que por lo tanto deben presentar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, son los siguientes:
- Las personas jurídicas de interés público: corporaciones, asociaciones y fundaciones.
- Las personas jurídicas de interés privado: sociedades mercantiles y sociedades civiles con objeto mercantil. No tienen objeto mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y las de carácter profesional a las que resulte de aplicación la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
También deben presentar el modelo 200 las sociedades laborales, entidades públicas empresariales, agencias estatales, mutuas y mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales, consorcios, cofradías de pescadores, juntas de compensación, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes, comunidades de aguas y heredamientos de Canarias y fundaciones bancarias.
Asimismo, hay algunos contribuyentes sin personalidad jurídica que también están obligados a pagar este impuesto. Son los detallados a continuación:
- Fondos de inversión.
- UTEs, Uniones temporales de empresas.
- Fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Fondos de pensiones, de regulación del mercado hipotecario y de titulización.
- Fondos de garantía de inversiones.
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Fondos de Activos Bancarios (FAB).
2.1 ¿Quién está exento de pagar el Impuesto de Sociedades?
Como su nombre indica, el IS es un impuesto sobre las sociedades que no afecta a la actividad económica de las personas físicas.
Por esto, los autónomos están exentos del Impuesto de Sociedades, y por lo tanto no tienen que presentar el modelo 200 a la Agencia Tributaria.
Como vimos anteriormente, también están exentas del IS las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y las sociedades profesionales, porque se considera que no tienen objeto mercantil.
3. ¿Cuál es el modelo de presentación del Impuesto de Sociedades?
3.1 Modelo 200 del Impuesto de Sociedades
Para presentar el IS en la Agencia Tributaria se utiliza el modelo 200. En cuanto a las fechas establecidas, la declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes. En este caso, los plazos se establecen en función de la fecha en que concluya el período impositivo de cada empresa.
Según indica la Agencia Tributaria, el modelo 200 del Impuesto de Sociedades deberá presentarse en el plazo de los “25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo”.
Por ejemplo, si el ejercicio económico de la empresa coincide con el año natural, la presentación del modelo 200 deberá efectuarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.
3.2 Modelo 202 del Impuesto de Sociedades
Para fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades hay que presentar el modelo 202. El pago fraccionado supone adelanto del gravamen: se efectúa tres veces al año y debe realizarse durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
La presentación del modelo 202 se realizará exclusivamente por vía telemática. Si se quiere domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónico de las autoliquidaciones del modelo 202 (y del modelo 222 para los grupos de sociedades), irá desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
En el Calendario del Contribuyente de 2023 de la Agencia Tributaria pueden consultarse los plazos de presentación y liquidación de todos los impuestos, incluido el modelo 200.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado, esto es, un pago a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre. El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.
En el supuesto de que el período impositivo no coincida con el año natural y que el pago fraccionado se realice según la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS, dicho pago será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
4. ¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sociedades en España?
El IS es un impuesto de ámbito estatal y por lo tanto todas las empresas están sujetas a las mismas condiciones independientemente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede social.
En general, el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades es del 25% sobre los beneficios empresariales. No obstante, este porcentaje puede variar en función del tipo y actividad de la empresa. Algunas sociedades, como por ejemplo las entidades de crédito, pueden llegar al 30%, mientras que a otras se les aplica la siguiente tributación:
- Las cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
- Las empresas de nueva creación: 15%.
- Las entidades sin fines lucrativos que cumplen Ley 49/2002: 10%.
- Las sociedades de inversión (SICAV): 1%.
Además, las empresas pueden aplicar varias deducciones a la base imponible, como las deducciones por inversiones en I+D o por creación de empleo, así como la contratación de trabajadores con discapacidad.
Desde el 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.
Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tributarán al tipo del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
5. Guía para presentar el modelo 200 de Sociedades
5.1 Determinación de la Base Imponible
Para establecer la base imponible del IS hay que partir del resultado contable de las sociedades, según la normativa del Código de Comercio del 22/8/1985.
La base imponible se obtiene sumando el total de ingresos contables durante el periodo impositivo y restándole los gastos del mismo periodo. Al importe resultante hay que aplicarle los ajustes o compensaciones correspondientes, por ejemplo, por bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores o reducciones por reserva de capitalización.
La Agencia Tributaria especifica que “la base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria”.
Una vez determinada la base imponible, hay que multiplicarla por el tipo impositivo que se aplica a la empresa, y posteriormente descontar posibles bonificaciones o deducciones. El resultado será la cuota líquida positiva a pagar.
5.2 Presentación del modelo 200 paso a paso
Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades con carácter general existe un único documento: el modelo 200, que puede descargarse y presentarse telemáticamente desde la web de la Agencia Tributaria.
Concretamente, tanto la confección como la presentación electrónica del modelo 200 se realiza a través del servicio Sociedades Web de la AT. Los pasos a seguir para presentar el Impuesto de Sociedades son los siguientes:
- Paso 1: Identificarse correctamente con el NIF y las claves de acceso correspondientes.
- Paso 2: Indicar el período impositivo y los tipos de regímenes que se aplican.
- Paso 3: Seleccionar los modelos normales, abreviados o para PYMES de estados de cuentas (balance, ECPN y pérdidas y ganancias).
- Paso 4: Importar los datos contables. Toda la información relativa al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias y al estado de cambios en el patrimonio neto puede cumplimentarse automáticamente, mediante la importación de un fichero XML. En “caracteres de la declaración” se podrán ver los datos importados. Si no se dispone de este fichero, la declaración también se puede cumplimentar de forma manual, aunque esto tiene más riesgo de errores. También existe la opción de importar el archivo del modelo 200.
- Paso 5: Validación y vista previa de la declaración. Tras cumplimentar la declaración y pulsar en “validar”, el sistema presentará una lista con los datos omitidos, advertencias o errores encontrados.
- Paso 6: Guardar la declaración. El servicio Sociedades WEB permite guardar y posteriormente modificar la declaración antes de enviarla.
- Paso 7: Presentar la declaración. Se puede presentar con o sin domiciliación bancaria, y solicitando su aplazamiento, fraccionamiento, compensación o reconocimiento de deuda. En estos casos, el presentador obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres con la que poder solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la declaración.
- Paso 8: Formalizar Ingreso/Devolución para confirmar el pago del IS o, en su caso, la solicitud de devolución.
5.3 Pago fraccionado del IS: modelos 202 y 222
Mediante el Modelo 202, las sociedades adelantan el pago (de forma fraccionada) de la posterior declaración anual que realizarán a través del modelo 200. A este efecto, a los grupos de sociedades les corresponde el modelo 222.
Este adelanto se efectúa en 3 pagos durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
6. Novedades de 2023 en relación al Impuesto de Sociedades
Una de las principales novedades tributarias en relación al IS que introducen los Presupuestos Generales del Estado de 2023 es la rebaja en el tipo de impuesto del 25% al 23% para aquellas sociedades y entidades con facturación inferior al millón de euros. Por tanto, las entidades que hayan tenido un INCN inferior a esa cifra en 2022, reducirán en dos puntos su tributación en la declaración del Impuesto de Sociedades que presenten en 2024 (la cual se corresponde al periodo impositivo de 2023).
Otra novedad de este ejercicio es la aparición de un beneficio fiscal por la amortización acelerada de las inversiones en ciertos vehículos eléctricos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. Estos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Por último, se establecen algunas modificaciones en los regímenes fiscales especiales de Baleares y Canarias. Puedes consultar todos los detalles aqui.
7. Herramientas tecnológicas para la contabilización de gastos
El Impuesto de Sociedades grava los beneficios de las empresas tras descontar los gastos efectuados durante el ejercicio fiscal. Por esto, es fundamental controlar y contabilizar los gastos de la empresa utilizando soluciones tecnológicas que automaticen este proceso.
Los gastos deducibles del Impuesto de Sociedades deben estar vinculados a la actividad económica de la empresa, pertenecer al periodo impositivo que se está declarando y estar correctamente justificados, es decir, tiene que existir un comprobante de cada gasto.
Con Tickelia, la solución para la gestión integral de gastos y viajes de empresa, serán los mismos empleados los que digitalicen los gastos empresariales que realizan. A partir de una foto del tique o factura hecha con su Smartphone, el sistema automatizará todo el proceso de justificación y contabilización, eliminando los apuntes contables manuales y reduciendo hasta un 75% el tiempo que la empresa dedica a esta tarea.
De este modo, el responsable o Controller financiero será capaz de realizar un control exhaustivo de los gastos de la compañía, cumpliendo la política de gastos y ajustándose a las distintas partidas presupuestarias.
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Al final del año fiscal, esto supone un gran ahorro para la empresa y puede significar la disminución de la cuota líquida a pagar en relación al IS y al resto de impuestos.