El 23 de julio se celebrarán las elecciones generales España, fecha que fue adelantada por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Esta decisión pudo haber tomado por sorpresa a muchos ciudadanos, especialmente a los que les toca estar en una mesa electoral, y ya tenían previstas sus vacaciones. Ante esto, la Junta Electoral se pronunció y nosotros te resumimos los puntos especiales que debes tener en cuenta para estos casos.
Tabla de contenidos
1. ¿Cuándo se sabe el sorteo de las mesas electorales?
Las elecciones generales en España se tenían previstas en diciembre, pero terminaron adelantándose varios meses. Estas elecciones son fundamentales porque son un proceso democrático que se lleva a cabo para elegir a los representantes del Parlamento nacional, conocido como el Congreso de los Diputados.
Estas elecciones determinan la composición del gobierno y la legislatura del país. Durante las elecciones generales, los ciudadanos tienen la oportunidad de votar por los partidos políticos y sus candidatos para ocupar los escaños del Congreso de los Diputados. Los resultados de estas elecciones determinan qué partido o coalición obtiene la mayoría de los escaños, lo que puede influir en la formación del gobierno y en la toma de decisiones legislativas a nivel nacional.
Las mesas electorales son grupos conformados por un presidente y dos vocales, cuya función principal es dirigir y supervisar el proceso de votación, así como llevar a cabo el conteo y análisis de los votos. Según la Junta Electoral Central estos cargos son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presentan como candidatos.
La formación de las mesas electorales se elige por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en las listas de electores que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. Este sorteo suele realizarse un mes antes de los comicios y para esta ocasión, se tiene previsto que se haga entre el 23 y el 27 de junio.
La formación de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona. Y luego de que se haga el sorteo público, las personas elegidas recibirán una carta a su domicilio notificando su asistencia en este día electoral. En este documento, se explicará el puesto que le fue asignado, o si es suplemente. El presidente de la mesa solo será elegido si tiene título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
2. ¿Qué pasará con las vacaciones de los trabajadores que fueron designados miembros de las mesas electorales?
Según el Acuerdo 329 de 2023 de la Junta Electoral Central las elecciones presentan el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales de muchos ciudadanos, por lo que es muy probable que para muchos ciudadanos, el día de las elecciones coincida con sus planes de vacaciones, lo cual puede generar inconvenientes económicos o trastornos significativos si tienen que cancelar su viaje y regresar a su lugar de residencia para desempeñar el papel de presidente o vocal de una mesa electoral.
En estos casos especiales, la Junta ha determinado que se puede presentar una excusa justificada en donde se argumente con documentos que demuestren que las vacaciones fueron planeadas antes del 29 de mayo, y que cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.
3. ¿Quién determina si la excusa del empleado es válida o no?
La Junta Electoral de Zona es la encargada de determinar si cada caso es válido o no, y según la Junta Electoral Central, debe tener en cuenta especialmente:
- Las posibles dificultades reales que esto podría implicar para garantizar una plena integración de las mesas electorales en esa área, como criterio fundamental que debe tenerse en cuenta, en cualquier caso.
- El empleado deberá proporcionar pruebas documentales que demuestren que el contrato fue realizado con suficiente antelación, así como los perjuicios económicos o trastornos graves alegados.
Según la Junta, estos procesos no son de instrucción obligatoria, sino un “criterio interpretativo especial», por lo que cada Junta valorará caso por caso y determinarán si es una excusa valida o no, si una cantidad de dinero supone un daño económico suficiente o no y si es suficiente para eximir a una persona de formar parte de una mesa.
4. ¿Cuánto tiempo tiene un empleado para presentar su excusa de ausencia?
Los empleados designados presidentes o vocales de mesa electoral, tienen un plazo de siete días para alegar con causa justificada ante la Junta Electoral de Zona, el motivo por el cual no podrán asistir al día de elecciones.
Por su parte, la Junta tendrá un plazo de cinco días para comunicar, si es el caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente, por algún imprevisto alguna de las personas designadas no puede cumplir con su función, debe informar a la Junta de Zona al menos 72 horas antes del evento al que debía asistir, proporcionando las justificaciones necesarias. Si surge algún impedimento después de ese plazo, la notificación a la Junta debe hacerse de inmediato y, en cualquier caso, antes de la hora de inicio de la mesa electoral. En tales situaciones, la Junta informará al suplente correspondiente, si hay tiempo suficiente, y designará a otro reemplazo si es necesario.
Causas validas, según la Junta Electoral Central:
4.1 Causas relativas a la situación personal
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Estar en situación de discapacidad.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Presentar situación de baja laboral para el trabajo con una acreditación medica justificada.
- Estar en situación de embarazo mayor de seis meses o tener un embarazo de riesgo.
4.2 Casusas relativas a las responsabilidades familiares
- Ser madre en periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla los nueve meses
- Tener el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Tener el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Tener previsto un evento familiar de especial importancia que sea inaplazable.
4.3 Causas relativas a las responsabilidades profesionales
- Profesionales que tienen funciones de servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones electorales.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
5. ¿Qué pasa si un trabajador no se presenta a la mesa electoral si fue designado como miembro de esta?
De acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral, ocupar los cargos de presidente o vocal de una mesa electoral es una obligación. Por lo tanto, si un ciudadano ha sido convocado y no asiste, está violando la ley, lo cual conlleva una sanción severa de pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
6. ¿Cómo funcionan los permisos de trabajadores designados miembros de mesa electoral?
Las elecciones generales serán celebradas el domingo 23 de julio, y si algún empleado trabaja normalmente este día de la semana, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
Por su parte, aquellos que normalmente no trabajen ese día, tienen también el derecho de una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
De igual forma, si un trabajador tiene un horario nocturno y la votación coincide con su turno de noche, ese turno se considerará parte de su jornada laboral del día electoral. Además, el derecho a reducir cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando dicho turno comience el día después de las elecciones.
7. ¿Hay que cambiar las vacaciones de los trabajadores para que puedan asistir a una mesa electoral?
En principio, no será requerido, si el empleado que ha sido asignado a una mesa electoral ya había planificado sus vacaciones previamente.
Pero si la empresa desea conocer a quienes darles media jornada por ser miembro de una mesa electoral, o si uno de sus empleados trabaja el domingo y es miembro de esta mesa, la empresa puede gestionar todos estos casos por medio de Nubhora, solución tecnológica que optimiza y automatiza el control de horario y la planificación de jornadas.
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En estos casos en los que los empleados deban justificar el día que cumplieron su función de miembros en la mesa electoral, por medio de Nubhora podrán adjuntar sus documentos justificantes a través de una fotografía en su móvil u ordenador.
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