Posiblemente, repasando la nómina de enero, hayáis observado una nueva cotización. Se trata del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y entró en vigor el pasado 1 de enero de este 2023. Esta nueva cotización fue aprobada en la primera parte de la reforma de las pensiones, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2021. Pero ¿Qué es?, ¿Qué comporta? ¡Te lo contamos en este post!
Tabla de contenidos
1. ¿Por qué surge el Mecanismo de Equidad Intergeneracional?
En primer lugar, necesitamos saber cuál es el punto de partida. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional, surge como alternativa al factor de sostenibilidad, un instrumento de carácter automático para vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre.
Este cambio, surge de la necesidad de dar respuesta a dos retos principales que el factor de sostenibilidad no cumplía respecto a nuestro sistema de pensiones:
- El aumento progresivo de la esperanza de vida.
- El desequilibrio temporal entre el tamaño de las generaciones que acceden a la jubilación y las que están en edad de trabajar.
La dimensión intergeneracional del sistema de pensiones y la carga que supondrá la jubilación de la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977) para su equilibrio, se hace necesario recuperar el planteamiento consensuado en la reforma de 2011. Ello implica incorporar indicadores que ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población y que liberen a las generaciones más jóvenes de un ajuste provocado por la llegada a la jubilación de grupos de trabajadores más numerosos.
En consecuencia, se opta por la derogación del factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, y su sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.
Además, su impacto no estaba alineado con la dimensión temporal del reto demográfico de las próximas décadas.
Por ello, como medida íntegra del Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el factor de sostenibilidad se ha sustituido por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
2. Mecanismo de Equidad Intergeneracional: ¿Qué es?
Tal como se ha publicado en el BOE, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional se ha establecido con el objetivo de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo.
Además, el mecanismo MEI está formado por dos componentes:
- Primer componente: Hasta el próximo año 2032, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se nutrirá de un aumento de la cotización adicional del 0,6%. De este 0,6%, un 0,5% correrá a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo del trabajador.
- Segundo componente: A partir del 2032, cada tres años se comprobará si el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año o no, según las previsiones elaboradas por el Ageing Report de la Comisión Europea. Según los resultados, en 2033:
- Si no se supera el umbral previsto, no se aplicará ninguna medida y los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social podrán usarse para reducir las cotizaciones sociales o mejorar las pensiones.
- Si no se supera el umbral previsto, se usará hasta el 02% del PIB para financiar las pensiones contributivas.
3. Claves sobre el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Como decíamos al inicio, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sustituye al factor de sostenibilidad, vigente desde 2013. Pero, ¿cuáles son las claves por las que se ha apostado por este cambio?
Existen 4 aspectos decisivos. Estos son:
- Temporal: Su uso está acotado en el tiempo y coincide con el período en el que el sistema de la Seguridad Social tendrá que afrontar su principal reto demográfico, dando respuesta al reto demográfico transitorio de los próximos años.
- Contingente: El MEI solo se activará si el gasto en pensiones se desvía de la previsión establecida, en cuanto al PIB se refiere. Es sensible a la evolución del sistema y opera solo si es necesario.
- Secuencial: En el caso que fuera necesario, se llevaría siguiendo un orden concreto.
- Flexible y Equilibrado: Evita rigideces y automatismo a los decisores, sobre el conjunto de parámetros del sistema, pero con igual efecto presupuestario si fuera necesario.
4. Beneficios del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
En cuanto a los beneficios y ventajas del MEI, destacamos 3:
- Contribuye a reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones y distribuir el esfuerzo entre generaciones.
- Mejora la equidad intergeneracional al no cargar el coste sobre los jóvenes, exigiendo el mismo esfuerzo a todas las generaciones activas en el mercado laboral.
- Cuanto antes se aumente el Fondo de Reserva, más equitativo resulta el MEI desde el punto de vista intergeneracional.
Por lo tanto, con este mecanismo sí se fomentará la equidad intergeneracional.
5. Cotizaciones a partir de enero 2023
Tal como indica la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, desde enero de 2023 el Mecanismo de Equidad Intergeneracional está presente en la cotización por contingencias comunes.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el tipo de cotización pasa a ser del 28,90%, del cual un 24,10% está a cargo de la empresa, y un 4,80% del trabajador.
Para trabajadores por cuenta propia o autónomos, el tipo de cotización también pasará a ser del 28,90%.
Este nuevo tipo de cotización se basa también en relación con las demás empresas europeas, ya que los costes laborales de las empresas españolas son más moderados que en los demás países de la Unión Europea.
En definitiva, con el MEI se espera crear un “colchón” con el que poder enfrentarse a aumentos en el gasto de las pensiones en los próximos años. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se logrará recaudar alrededor de 50.000 millones de euros, por lo que evitará tomar medidas drásticas en caso de que hubieran desviaciones en el gasto.
6. Medidas previas al MEI
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es la segunda parte de la reforma de las pensiones. En la parte previa, los cambios que se realizaron fueron:
- Revalorizar las pensiones en base al IPC.
- Incentivar el retraso de la jubilación a través de varias medidas como la jubilación anticipada, la jubilación demorada.
- Limitar la jubilación forzosa.
7. Próximas medidas: incentivos a la contratación
En septiembre de 2023, tal como indica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, entrará en vigor un nuevo programa de incentivos a la contratación laboral, que presenta algunas modificaciones, así como tres nuevas bonificaciones:
- Bonificaciones por contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros al mes durante cuatro años.
- Bonificación por readmisión de persona cesada por una incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros al mes durante dos años.
- Bonificación por contratación de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y de trata: 128 euros al mes durante cuatro años respecto de la contratación.
- Bonificación por sustitución en casos de maternidad y otros casos de conciliación: Contratar a un/a trabajador/a menor de 30 años para sustituir a un trabajador que perciba una prestación económica por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, por nacimiento y cuidado del menor o lactante supondrá una bonificación de hasta 366 euros al mes durante el tiempo que dure la sustitución para las empresas y empleadores.
- Bonificación por los trabajadores sustituidos en caso de maternidad y otros casos de conciliación: Hasta 366 euros mensuales durante el tiempo que dure la sustitución respecto de los trabajadores sustituidos
- Bonificación por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y lactancia natural y enfermedad profesional: 138 euros mensuales durante el tiempo que dure el cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional.
- Bonificación por contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros al mes durante cuatro años por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
- Bonificación por contratación indefinida de desempleados de larga duración: 110 euros mensuales durante tres años, 128 euros mensuales durante tres años si la persona contratada es mujer o si es mayor de 45 años y 128 euros mensuales durante cuatro años si la persona contratada es víctima del terrorismo.
- Bonificación por contratación indefinida de personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 euros al mes durante tres años por la contratación de jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Bonificación por contratación de formación en alternancia: 91 euros mensuales de la cuota patronal y 28 euros mensuales en las cuotas del trabajador.
- Bonificación por conversión de contratos formativos y de relevo en indefinidos: 128 euros mensuales durante tres años por la conversión de contratos formativos en indefinidos. En el caso de ser mujer, la bonificación será de 147 euros mensuales.
- Bonificación por contratación indefinida o incorporación de socio en cooperativa o sociedad laboral de personas trabajadoras que realicen formación práctica en empresas: 138 euros mensuales durante tres años o durante toda la duración del contrato.
- Bonificación por contratación predoctoral de personal investigador: 115 euros al mes durante toda la vigencia del contrato.
- Bonificación por conversión en contratos fijos discontinuos de contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: 55 euros mensuales si son hombres y 73 euros mensuales durante tres años si son mujeres.
- Bonificación por contratación en sectores de hostelería, turismo y comercio: 262 euros mensuales en contrataciones de fijos discontinuos de empresas privadas de estos sectores.
Por lo tanto, se añaden las bonificaciones de contratación indefinida de personas jóvenes de baja cualificación, de personas socias en cooperativas o sociedades laborales que realizan formación práctica en empresas y la transformación de contratos fijos discontinuos de contratos temporales de personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
La cantidad acordada para cada bonificación a la contratación se ha establecido en base a una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización y podrán optar a ella empresas y empleadores a partir del 1 de septiembre de 2023, respecto a nuevas contrataciones o conversiones.