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¿Qué son los TC1, TC2, RLC y RNT?

A la hora de efectuar el pago mensual de los Seguros Sociales, es posible encontrarse con documentos desconocidos, como los TC1 y TC2, y surge la pregunta acerca de su naturaleza. Estos documentos, de carácter oficial pero obsoletos, fueron reemplazados en 2015 por los modelos RLC y RNT. En este artículo, proporcionaremos una explicación detallada de cada uno de ellos y destacaremos sus diferencias.

1. TC1 y TC2: qué son y qué datos incluyen

Para comprender la naturaleza y las distinciones entre los modelos TC1 y TC2, es necesario recordar que se trata de documentos obligatorios que las empresas con empleados deben presentar a la Seguridad Social. Estos formularios incluyen información sobre las contribuciones que las empresas deben pagar a dicha entidad en nombre de sus empleados, tanto las aportaciones realizadas por la empresa como las realizadas por el trabajador.

Las empresas, como parte de sus obligaciones fiscales, deben cumplir con el pago de impuestos. Para realizar esta gestión, se utilizan los denominados “Modelos”, que son documentos estructurados establecidos por la Administración para presentar la información y liquidar los impuestos correspondientes.

En el ámbito de la Seguridad Social, se encuentran los modelos TC1 y TC2, que son obligatorios y se envían a dicho organismo. Estos modelos contienen información relevante sobre las cotizaciones sociales y determinan la cantidad que las empresas deben abonar a la Seguridad Social por concepto de dichas cotizaciones.

Es importante destacar que, aunque se les continúa llamando TC1 y TC2 en el argot contable, oficialmente estos modelos han cambiado de denominación desde el año 2015, con la implementación del servicio de presentación de información Creta, ahora conocido como SILTRA.

Actualmente, los nombres oficiales son “Relación Nominal de Trabajadores” (RNT) y “Relación de liquidación de cotizaciones” (RLC). Esta nueva nomenclatura brinda una mejor comprensión sobre el contenido de cada uno de ellos. El TC1 se corresponde con el actual RLC, mientras que el TC2 se refiere al actual RNT.

En resumen, los modelos TC1 y TC2 son documentos de presentación obligatoria ante la Seguridad Social, utilizados para liquidar y gestionar las cotizaciones sociales de las empresas. Aunque su denominación ha cambiado, su función y propósito se mantienen. El conocimiento de estos modelos y su correcta presentación permiten a las empresas cumplir adecuadamente.

2. ¿Qué datos deben incluirse?

En el modelo TC1 o RLC, se deben incluir los siguientes datos relacionados con las cotizaciones sociales de los trabajadores de una empresa:

  • Cantidad total a pagar: Este dato refleja el monto total que la empresa debe abonar por las cotizaciones sociales correspondientes al mes al que se refiere el modelo.
  • Listado de empleados: Se debe proporcionar un listado detallado de todos los empleados de la empresa que han liquidado durante el periodo en cuestión. Esto implica incluir la información de cada trabajador, como su nombre, número de seguridad social u otros identificadores relevantes.
  • Cantidad correspondiente a cada empleado: Para cada empleado incluido en el listado, se debe indicar la cantidad específica que la empresa liquida por concepto de cotizaciones sociales. Esto implica el desglose detallado de los importes que corresponden a cada trabajador.
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Por otro lado, en el modelo TC2 o RNT, se encuentran datos más detallados que complementan la información del modelo TC1 o RLC. Este modelo proporciona una visión más exhaustiva y precisa de las cantidades que se deben abonar. Los datos que se incluyen en el TC2 o RNT son los siguientes:

  • Nuevas altas y bajas de la empresa: Se deben registrar las altas y bajas de trabajadores que hayan ocurrido durante el periodo al que se refiere el modelo. Esto implica incluir la información de los nuevos empleados contratados y de aquellos que hayan dejado de trabajar en la empresa.
  • Bases de cotización: Se especifican las bases de cotización correspondientes a cada trabajador incluido en el modelo. Estas bases determinan la cuantía sobre la cual se calculan las cotizaciones sociales.
  • Bonificaciones y deducciones: Se indican las bonificaciones o deducciones a las que la empresa tiene derecho en relación con los trabajadores incluidos en el modelo. Estas pueden ser aplicadas según ciertos criterios, como contratos de trabajo específicos o situaciones particulares.

3. ¿Qué son los nuevos modelos RLC y RNT?

Ambos documentos, el RLC (Relación Nominal de Trabajadores) y el RNT (Relación Nominal de Trabajadores), son esenciales en el Sistema de Liquidación Directa que se aplica en las empresas en relación a la Seguridad Social.

El RLC, conocido como Relación Nominal de Trabajadores, tiene como finalidad principal reflejar el pago realizado por la empresa para la cotización mensual a la Seguridad Social. Además, este documento debe incluir un listado exhaustivo de todos los empleados que han sido objeto de liquidación durante el periodo correspondiente. Es fundamental que el RLC cuente con una huella electrónica, la cual garantiza su autenticidad y fiabilidad.

Por otro lado, el RNT, denominado Relación Nominal de Trabajadores, contiene toda la información relevante sobre las altas, bajas y bases de cotización de los empleados que han sido dados de alta en el mes correspondiente. Además de estos datos, el RNT también indica qué empleados tienen derecho a bonificaciones y/o deducciones específicas. Esta información resulta crucial para el correcto cálculo y gestión de las cotizaciones sociales.

Tanto el RLC como el RNT son documentos oficiales de la Seguridad Social que desempeñan un papel fundamental en el Sistema de Liquidación Directa de las empresas. El RLC refleja el pago mensual de cotizaciones y contiene el listado de empleados liquidados, mientras que el RNT proporciona información detallada sobre altas, bajas, bases de cotización y beneficios adicionales para los empleados. Su correcta elaboración y presentación son vitales para garantizar la exactitud y cumplimiento de las obligaciones contables y financieras en el ámbito de la Seguridad Social.

Tickelia - ¿Qué son los TC1, TC2, RLC y RNT?

4. ¿Qué diferencias existen entre TC1 – RLC y TC2 – RNT?

Las diferencias entre TC1 – RLC y TC2 – RNT radican en los roles y el proceso de envío de información entre la empresa y la Seguridad Social, así como en el enfoque de verificación y cálculo de las cotizaciones sociales.

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En el pasado, la empresa era responsable de enviar los documentos TC1 y TC2 a la Tesorería de la Seguridad Social, basándose en los cuales se generaban los pagos correspondientes. Sin embargo, con la implementación de los modelos RLC y RNT y el Sistema de Liquidación Directa, el proceso se invierte.

Ahora, es la Seguridad Social quien envía los modelos RLC y RNT a la empresa. Para ello, la Seguridad Social compara la información proporcionada por la empresa mensualmente con las diferentes comunicaciones realizadas durante ese período. Una vez se confirman los cálculos y se verifica la coherencia de los datos, la Seguridad Social procede a enviar los documentos a la empresa.

Esta nueva dinámica garantiza que las empresas estén utilizando las bases de cotización adecuadas para cada trabajador, evitando posibles errores o discrepancias en el cálculo de las cotizaciones sociales. El enfoque se centra en una verificación rigurosa y en la coherencia de la información, permitiendo una mayor fiabilidad en el proceso de liquidación y pago de las cotizaciones sociales.

Mientras que los documentos TC1 y TC2 implicaban que la empresa enviara los datos a la Seguridad Social, los modelos RLC y RNT implementan un sistema en el cual es la Seguridad Social la que envía los documentos a la empresa tras una verificación de la información proporcionada. Este cambio agiliza y asegura la precisión en el uso de las bases de cotización adecuadas para cada empleado.

5. ¿Qué ventajas tienen los modelos RLC y RNT respecto a los de antes?

Los modelos RLC y RNT presentan diversas ventajas significativas en comparación con los modelos anteriores, tanto para los trabajadores como para las empresas, contribuyendo a simplificar las comunicaciones con la Seguridad Social y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Una de las ventajas principales radica en que la tesorería de la Seguridad Social emite la liquidación de las cuotas utilizando los datos proporcionados por las empresas mes a mes. Esto supone una reducción en los trámites administrativos, lo que se traduce en un ahorro de tiempo y recursos para las empresas. Además, el proceso se vuelve más eficiente y preciso al contar con una fuente de información consolidada y actualizada.

Además, los nuevos modelos RLC y RNT ofrecen mejoras en cuanto a las garantías jurídicas. Al estar basados en un sistema de verificación riguroso, se fomenta la fiabilidad y la coherencia de los datos reportados. Esto proporciona mayor seguridad tanto para las empresas como para los trabajadores, evitando posibles errores o discrepancias en los cálculos y contribuyendo a la transparencia y el cumplimiento normativo.

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Es importante destacar que el incumplimiento en la presentación de estos documentos o su presentación de manera incorrecta o incompleta puede acarrear penalizaciones para la entidad. En caso de que la Seguridad Social detecte algún error durante la comprobación de la información, rechazará la documentación y la devolverá a la empresa, lo que podría resultar en recargos económicos importantes.

6. ¿Cuándo se deben presentar los modelos TC1 y TC2?

Los modelos TC1 y TC2 deben ser presentados mensualmente por las empresas a la Tesorería General de la Seguridad Social, cumpliendo con los plazos establecidos.

Las cotizaciones sociales a las que hacen referencia estos modelos deben ser pagadas en el mes siguiente al de su devengo. Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes al mes de abril deben ser abonadas antes del 31 de mayo.

Es fundamental cumplir con los plazos establecidos y presentar los modelos TC1 y TC2 de manera oportuna. En caso de no hacerlo, se aplicarán recargos por parte de la Seguridad Social en función del retraso y la gravedad de la falta:

  • Un recargo del 3% se aplica si las cantidades debidas se abonan después del primer mes posterior al plazo establecido.
  • Si el pago se realiza en el segundo mes posterior al plazo, el recargo será del 5%.
  • En el tercer mes, el recargo se incrementa al 10%.
  • A partir del tercer mes, se aplicará un recargo del 20%.

Es importante destacar que estos recargos se imponen como consecuencia de no corregir los importes incorrectos, no subsanar los errores a tiempo o no presentar los modelos en el plazo establecido. Cumplir con las obligaciones de presentación y pago dentro de los plazos establecidos es esencial para evitar recargos y mantener una buena gestión financiera en el ámbito de las cotizaciones sociales.

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Gemma Mondéjar
Redactora de contenidos en el departamento de Marketing de Inology. Graduada en Comunicación e Industrias Culturales por la Universitat de Barcelona.
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