El Suministro Inmediato de información, también conocido como sistema SII, es un nuevo sistema de llevanza de los libros registros de IVA que entrará en funcionamiento a partir del 1 de julio de 2017. El sistema será obligatorio para todas las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros, las que se encuentran en el Régimen de Devolución Mensual y para los grupos inscritos en el Régimen Especial del Grupo de Entidades. El resto de contribuyentes podrá optar a él de forma voluntaria.
De esta forma, el contribuyente deberá informar a la Agencia Tributaria en un máximo de 4 días desde la emisión de las facturas emitidas y un máximo de 4 días desde la contabilización de las facturas recibidas. Dicho plazo de 4 días se amplía a 8 de forma temporal para el ejercicio 2017.
Información obligatoria para el sistema SII
La información obligatoria a suministrar para cumplir correctamente con el sistema SII es la siguiente:
- Registro: Libro Registro de Facturas Recibidas y Expedidas, Bienes de Inversión y determinadas Operaciones Intracomunitarias.
- Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES y SUBCLAVES. (Las claves Departamento de Gestión Tributaria serían similares a las actuales del modelo 340: factura simplificada, factura rectificativa, Inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y resto de regímenes especiales..)
- Contenido de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha devengo y expedición, tipos, bases y cuotas….
- Otros datos: cuota deducible indicando si la operación corresponde a bienes corrientes o de inversión, periodo de deducción, rectificaciones,…
Como contrapartida, las empresas que deban cumplir dicha obligación quedarán exoneradas de presentar los modelos 347, 340 y 390.
Aspectos a tener en cuenta del sistema SII
Existen, a nuestro entender, dos aspectos que dificultarán enormemente el buen cumplimiento del sistema SII. El primero y obvio es el poco margen temporal ofrecido a las empresas para cumplir con la información requerida, 4 días es un tiempo muy corto para empresas que tengan una estructura administrativa pequeña y produce un incremento de gastos de gestión para la empresa.
El segundo aspecto, quizás menos obvio pero más importante precisamente por esto, son las facturas simplificadas (anteriormente conocidas como tickets). El sistema SII no diferencia entre facturas completas y facturas simplificadas, siendo éstas ultimas requeridas también por el sistema. La complicación con dichos documentos es que en muchas ocasiones carecen de los datos mínimos que establece el Reglamento de Facturación, dificultando enormemente su cumplimiento.
Según el artículo 7.1 del Reglamento de Facturación Real Decreto 1619/2012 el contenido mínimo de las facturas simplificadas es el siguiente:
- Número, y en su caso, serie
- La fecha de su expedición
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones si es distinta.
- Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición
- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido»
- Contraprestación total
- En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican
- Mención adicional en los supuestos de facturas exentas o con criterio de caja.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
- Número de identificación Fiscal atribuido por la Administración Tributaria española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Como vemos, la Ley obliga a una gran cantidad de información que en el caso de los tickets se incumple de forma recurrente. Es fácil detectar como muchos tickets carecen de los datos de identificación necesarios del emisor, del tipo impositivo aplicado u otros datos obligatorios.
Por otro lado, no es inusual encontrarse en situaciones en dónde al requerir la factura en el establecimiento, éste informe al cliente que no está obligado a emitir factura. Merece la pena recordar que el artículo 2 del Reglamento de Facturación establece la obligación de emitir factura cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal, así como en otros supuestos cuando expresamente se solicite, sin que ningún sujeto pasivo quede exonerado de ésta obligación de forma genérica.
Artículo escrito por Lluís García-Cascón Sala, economista y miembro del Ilustre Colegio de Economistas de Cataluña.