El Suministro de Información Inmediata provoca la remisión de determinada información de relevancia tributaria contenida en las facturas o tiques emitidos, y recibidos por parte de la empresa acogida en un lapso de tiempo en concreto.
Tal y como hemos tratado en anteriores artículos, la Agencia Tributaria tasa la información a remitir de forma telemática, como es la información que se contiene en los libros de facturas emitidas y recibas, bienes de inversión y en los libros de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Además, el poder reglamentario también establece que se tiene que remitir determinada información de las facturas que se recoge en el Real Decreto 1619/2012, como es el NIF, la razón social, fecha de expedición, IVA desglosado y la catalogación de inversión del sujeto pasivo (en el caso de que se diera esta circunstancia).
Es habitual que los departamentos de administración de diferentes empresas que estarán acogidas al SII se encuentren con defectos de forma en las facturas recibidas, sobre todo en cuanto a los tiques se refiere (tiques donde no aparece el NIF, donde la razón social no consta o donde solo aparece el total y el desglose del IVA no se muestra). Si trasladamos esta casuística al SII, nos podemos encontrar con que estamos remitiendo información incompleta a la AEAT por una causa imputable al proveedor, al no expedir la factura conforme a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012. A la luz de lo dispuesto en este párrafo nos podemos llegar a preguntar, ¿quién es el responsable del defecto en la remisión de las facturas mediante SII en este caso?
Debido a la falta de pronunciamiento de la doctrina y a la falta de jurisprudencia debido a la inmediatez de la nueva regulación, no podemos conocer la opinión del órgano de aplicación y de interpretación respecto de quién tendría la responsabilidad en este caso, si bien es cierto que la AEAT ha indicado que uno de los propósitos que persigue el SII es “evitar el fraude de las cajas registradoras” por lo que entendemos que, en este caso, la posible responsabilidad en la que se pudiera incurrir sería trasladada al establecimiento o proveedor que emitió la factura con el defecto correspondiente y que, por tanto, sería el encargado, instado por la Administración Tributaria, de subsanar su sistema de facturación y adaptarlo a la normativa vigente.
A pesar de esto, la Agencia Tributaria prevé la posibilidad de que, en el caso de que se rechacen facturas de un envío por errores, el contribuyente podrá volver a remitir el contenido de estas facturas, aunque únicamente es necesario remitir aquellas facturas que se hayan subsanado y que tuvieran un defecto de forma (no es necesario volver a remitir de nuevo todo el contenido del envío anterior, solo el contenido rechazado), por lo que la empresa acogida al SII, en el caso de que se produzca un rechazo por error de algunas facturas, podría solicitar al establecimiento la rectificación de la factura conforme a los requisitos reglamentarios y remitir el registro subsanado.