El nuevo sistema SII modifica la forma de cumplir con la obligación a la hora de llevar los Libros de Registro de IVA. Los contribuyentes incluidos al nuevo sistema quedan eximidos de presentar las siguientes obligaciones informativas:
- Modelo 347 – Declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Modelo 340 – Declaración de los Libros de IVA electrónicos.
- Modelo 390 – Resumen anual del IVA.
Al estar incluido en el nuevo sistema, automáticamente se amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, ya sean mensuales o trimestrales.
Asimismo, a través de la Sede Electrónica, la AEAT pone a disposición del contribuyente, incluido en el sistema, los datos de los proveedores y clientes recopilados en sus sistemas, por lo tanto, su empresa podrá contrastar todo tipo de información.
La información a la cual se podrá acceder es la siguiente:
- Libro de registro “declarado” con la información sistematizada declarada por el contribuyente.
- Libro de registro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT.
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Fuente: Agencia Tributaria